PsicoTeddy ayuda a tu organización a documentar la gestión del bienestar emocional en el marco de la normativa peruana de seguridad y salud en el trabajo.
La Ley N.º 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, exige a los empleadores gestionar activamente los riesgos psicosociales en el entorno laboral. El artículo 14.2 del Reglamento de la Ley N.º 30947 (Decreto Supremo N.º 007-2020-SA) refuerza la obligación de las organizaciones de contar con mecanismos de identificación y atención en salud mental.
Un antecedente relevante en esta materia es la Resolución de Sala Plena N.º 007-2025-Sunafil/TFL, que aborda la fiscalización del cumplimiento de obligaciones vinculadas a la gestión de riesgos psicosociales por parte de los empleadores.
PsicoTeddy no sustituye al médico ocupacional, al servicio de psicología institucional ni a la evaluación de riesgo psicosocial exigida por ley. Es un complemento operativo, no un servicio de cumplimiento normativo autónomo ni un dictamen legal.
Conversemos sobre cómo implementar PsicoTeddy dentro del sistema de gestión de SST de tu organización.
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